La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es el procedimiento mediante el cual un técnico competente evalúa el estado de conservación de un edificio y certifica si cumple las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato y accesibilidad exigidas por la normativa vigente.
La obligación recae sobre la propiedad del edificio. En el caso habitual de edificios en régimen de propiedad horizontal, es la Comunidad de Propietarios quien debe encargar y costear la inspección, normalmente mediante acuerdo en junta.
La primera ITE es obligatoria cuando el edificio cumple 40 años desde su construcción o desde su última rehabilitación integral. A partir de ahí, debe repetirse dentro del año natural siguiente a aquel en que se cumplan diez años desde la inspección anterior.
No pasar la ITE en plazo puede derivar en requerimiento del ayuntamiento, imposibilidad de acceder a ayudas públicas de rehabilitación y, en caso de daños derivados del mal estado del inmueble, mayor exposición de la propiedad ante reclamaciones de terceros.
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