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¿Qué es la ITE y cuándo es obligatoria?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es el procedimiento mediante el cual un técnico competente evalúa el estado de conservación de un edificio y certifica si cumple las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato y accesibilidad exigidas por la normativa vigente.

¿Quién está obligado a pasarla?

La obligación recae sobre la propiedad del edificio. En el caso habitual de edificios en régimen de propiedad horizontal, es la Comunidad de Propietarios quien debe encargar y costear la inspección, normalmente mediante acuerdo en junta.

¿Cada cuánto hay que hacerla?

La primera ITE es obligatoria cuando el edificio cumple 40 años desde su construcción o desde su última rehabilitación integral. A partir de ahí, debe repetirse dentro del año natural siguiente a aquel en que se cumplan diez años desde la inspección anterior.

¿Qué pasa si no se pasa a tiempo?

No pasar la ITE en plazo puede derivar en requerimiento del ayuntamiento, imposibilidad de acceder a ayudas públicas de rehabilitación y, en caso de daños derivados del mal estado del inmueble, mayor exposición de la propiedad ante reclamaciones de terceros.

¿Qué evalúa el informe?

  • Seguridad, salubridad, ornato, habitabilidad, accesibilidad y dotación de servicios del edificio.
  • Deficiencias que puedan originar reclamaciones de terceros por daños.
  • Condiciones de confort y consumo energético.
  • Recomendaciones de reparación y mantenimiento priorizadas por un técnico competente.

Ver servicio: Inspecciones técnicas de edificaciones (ITE) Consultar mi caso

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