Los propietarios de cualquier edificio están obligados a realizar la ITE. En caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la obligatoriedad recae sobre los miembros de la Comunidad de Propietarios.
La primera ITE es obligatoria para los edificios que cuentan con más de 40 años desde la fecha de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección.


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